El Administrador de Empresas es un Profesional que se desempeña en diferentes tipos de organizaciones industriales, comerciales, o de servicios, de caracter publico o privado, y de cualquier tamaño, desde las micro,pequeñas, medianas o grandes empresas, con animo y sin animo de lucro, y dentro de ellas su desempeño requiere conocer, comprender el desarrollo y composicion del sistema empresarial del entorno donde estan operan, en nuestro caso particular en colombia. y la forma como interviene el estado colombiano para su proyeccion y desarrollo, a traves de leyes y normas nacionales o regionales. conocer cual es el aporte al desarrollo economico y a la generacion de empleo
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Fecha | 15.05.2013 |
Autor | ANA LIDYS CHAVEZ MARTINEZ |
Asunto | Sistema Empresarial Solidario y Coperativismo GRUPO H8 |
El sistema de la economía solidaria en Colombia está conformado por diferentes tipos de empresa solidaria, clasificación que se da como un reconocimiento histórico a las formas asociativas reconocidas en Colombia como son las cooperativas, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados y otras como se puede ver en la misma ley 454 de 1997, cuando en su artículo 5° parágrafo 2° se lee:
Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo. (Ley 454, 1998)
Estas organizaciones cuentan cada una con su propia legislación y si bien hay factores que las identifican y las hacen similares como la libre adhesión, el sin ánimo de lucro y otros principios, también tienen sus diferencias.
Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro; en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (Ley 79, 1988)
También se cuenta entonces con definiciones propias para otras entidades como son los fondos de empleados que existen únicamente en Colombia y son reglamentados mediante el decreto 1481 de 1989.
Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: 1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados… (Decreto 1481, 1989)
Las demás características son similares a las de las cooperativas, se podría afirmar que estos fondos en la práctica son cooperativas cerradas a empleados de un determinado sector de la economía y su acción está restringida al servicio del ahorro y el crédito.
También están las asociaciones mutuales reglamentadas igualmente por un decreto, el 1480 de 1989, el cual las define como:
Las asociaciones mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. (Decreto 1480, 1989)
Si se estudiara únicamente la definición de estas entidades de Economía Solidaria se verían solamente sus similitudes, sin embargo hay que diferenciar estas asociaciones mutuales del resto de entidades desde varios ángulos: en primera instancia la mutuales no tienen aportes en dinero que son propiedad del asociado y que hace que en el momento del retiro de uno de ellos, se lleve su aporte económico, las mutuales cuentan con un aporte de dinero llamado contribuciones y su gran diferencia es que no son devolutivos, lo cual permite un mayor fortalecimiento patrimonial y en esencia les da más fortaleza desde la óptica institucional y de la generación de riqueza colectiva para todos sus asociados.
De otro lado es necesario resaltar que esta entidades mutuales no puede repartir su excedentes como las cooperativas y los fondos de empleados que lo hacen por diferentes formas, como la revalorización de los aportes e incluso la distribución efectiva con la entrega de dinero de acuerdo con las operaciones registradas en el periodo fiscal. Las Mutuales deben retribuir a sus asociados únicamente en servicios, lo cual nuevamente marca la diferencia en el sentido de generación de riqueza colectiva retornada en los servicios que sus asociados necesiten.
Para ver claramente los conceptos que enmarcan estas organizaciones en el concierto internacional citamos a Cortés Guavita en su obra Reinventando el mutualismo, afirma:
La Economía Social o la Economía Solidaria, esta aparente dicotomía es abordada en los diferentes países con sus propias particularidades, siendo más universal el primero de los términos. Si nos adentramos en los vericuetos de sus componentes seguramente llegaremos a una conclusión y es que se debería hablar de ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA, pues si bien es cierto que aparentemente los dos términos podrían ser considerados sinónimos no lo son en estricto sentido y más bien son términos complementarios e incluyentes. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en armonía, 2007)
Se nota una tendencia a unificar los conceptos y presentar un solo criterio como “social y solidario” lo cual podrá ser aceptado o controvertido según la ideología del actor en cada caso particular, para sustentar su punto de vista Cortés Guavita de manera critica asegura que:
Acéptese o no, para tomar un ejemplo práctico, en Colombia está fraccionado el sector desde el momento en el cual los legisladores concibieron la idea de la Economía Solidaria al margen de las otras instituciones que hace parte de lo Social y Solidario. (Fundaciones, corporaciones, asociaciones civiles y otras) Para una mayor claridad es necesario entender que son múltiples las figuras empresariales y sociales que integran este sector y todas se preocupan por salvaguardar su especificidad y mantener su unidad, pero desafortunadamente cada subsector por su lado sin entender la importancia de la integración y dando mayor relevancia a la “competencia” propia del sistema capitalista neoliberal y ajeno al desarrollo de lo Social y Solidario, no puede haber compatibilidad en estos criterios pues mientras el neoliberalismo pontifica y tiene como fin único la consecución de utilidad económica y la rentabilidad del capital, lo social y solidario tiene como misión la obtención de réditos sociales en los cuales el único beneficiado debe ser el ser humano. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en armonía, 2007)
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Fecha | 15.05.2013 |
Autor | RANULFO HERAZO SABBAG GRUPO H8 |
Asunto | como se conforman empresas en colombia |
Como se conforma una empresa en Colombia
1. Nombre de la empresa: Antes de producir la escritura de constitución se debe verificar ante la Cámara de Comercio si el nombre escogido no ha sido antes utilizado por otra empresa. Igualmente ante la Superintendencia Nacional de Industria y Comercio se debe verificar si no existen registros marcarios que identifiquen otro tipo de productos pertenecientes a otras empresas. Ambas consultas se pueden realizar a través de las páginas de Internet www.ccb.org.coy www.sic.gov.co
2. Constitución de la minuta de la sociedad ante una notaria, la cual expide tres copias de la escritura y la primera de ellas con destino al registro de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la sociedad que se crea.
3. Inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad donde inicia actividades, en la cual se registra la minuta de escritura pública a efectos de tener la matricula mercantil.
4. Inscripción ante la Administración de Impuestos Nacionales y Distritales, que acredite el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) y que lo convierte en persona sujeta de obligaciones fiscales.
5. Autorización de la DIAN para imprimir la facturación respectiva de la empresa.
6. Facturación, con los datos comerciales, NIT, condiciones de pago, valores e impuestos de la sociedad creada.
7. Registro en la página de Internet de la DIAN www.dian.gov.co del Registro Único Tributario (RUT) para efectos de hacer cruces de cuentas con el Sistema Muisca implementado en la Administración de Impuestos.
Planeación estratégica: Cada empresa tiene objetivos diferentes y una cultura diferente, el objetivo primordial es el alcance de una misión específica, que tiene que estar claramente establecida, la Misión es el móvil de la empresa y tiene que ser expresa y hábilmente comprendida por todos los empleados. A su vez debe haber una visión, una meta alcanzable a un plazo razonable, nadie llega a ser el número uno en un plazo corto, periodos de 5 años, 10 años o a 20 años son escenarios posibles y a los cuales se debe proyectar la empresa.
Valores: Parte del éxito de las empresas sólidas en el ámbito internacional es el despliegue de los valores, parece un tema simple, pero la esencia de toda la empresa esta en este punto, los valores deben ser entre 5 y 7 valores, sabiamente escogidos e integralmente desarrollados y conocidos por todo el personal; con un seguimiento permanente de los valores corporativos se tiene garantizado un 50 % del objetivo.
Talento: En entorno laboral, su clima, el estado de los empleados, la escogencia de los mismos, la vocación de servicio, la calidad humana, la iniciativa, el incentivo y en general enmarcar a la empresa en un entorno de amistad, con libertad de opinión, en un marco lineal y no vertical convierte a los empleados en el éxito de la empresa, incluso la participación accionaria puede llegar a ser un modelo inteligente en la suerte de los negocios.
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Fecha | 15.05.2013 |
Autor | karen quintreo peña |
Asunto | como se comforma una empresa en colombia grupo h8 |
Lo que se debe tener claro para Crear una Empresa es la idea y la certeza de querer ser empresario, saber que es un proceso duro lleno de permanentes retos. Hay que desarrollar la ideaPara entrar en materia lo primero que se debe tener claro para Crear una Empresa es la idea y la convicción de querer ser empresario, saber que es un proceso duro lleno de permanentes retos. Posterior a la idea, hay que desarrollar la misma en un Plan de Negocios, el cual es el documento central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra organización, debemos realizar un trabajo serio en esta etapa previa, hacer una detallada Investigación de Mercado, diseñar la Estructura Administrativa, evaluar y analizar financieramente el proyecto, entre otras áreas vitales en las empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que este documento se convierte en la carta de presentación de la naciente empresa para participar en convocatorias u obtener inversionistas. Para este ítem les relaciono links en los cuales pueden obtener los formatos más comunes de planes de negocio
Posterior a tener la idea plasmada en el PDN, procedemos a elegir qué tipo de sociedad vamos a constituir ya que esta determina los pasos siguientes de registro y matricula, de manera breve mencionaremos los tipos de sociedades y empresas, con sus respectivas características teniendo en cuenta que se debe revisar el propósito de nuestra empresa, el número de socios, el grado de obligación y responsabilidad a asumir.
Si nuestro emprendimiento, no cuenta con socios, tenemos dos alternativas validas, estas son: inscribirnos en Cámara de Comercio como Comerciante-Persona Natural o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual tiene características similares a la Sociedad Limitada
ANTE CAMARA DE COMERCIO:
1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.
ANTE LA NOTARIA:
1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.
ANTE LA DIAN:
1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:
1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.
Los tramites de DIAN y Secretaria de Hacienda, se pueden realizar en el caso de algunas ciudades directamente en la Cámara de Comercio.
MARCO JURIDICO:
• Código de Comercio Colombiano, Libro Segundo, artículo 98 y subsiguientes.
• Ley 80 de 1993 artículo 7 Parágrafo 3°.
• Ley 222 de 1995.
• Ley 1014 del 26 de enero 2006.
• Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006.
• Estatuto Tributario artículo 79.E en un Plan de Negocios, el cual es el documento central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra organización, debemos realizar un trabajo serio en esta etapa previa, hacer una detallada Investigación de Mercado, diseñar la Estructura Administrativa, evaluar y analizar financieramente el proyecto, entre otras áreas vitales en las empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que este documento se convierte en la carta de presentación de la naciente empresa para participar en convocatorias u obtener inversionistas. Para este ítem les relaciono links en los cuales pueden obtener los formatos más comunes de planes de negocio
Posterior a tener la idea plasmada en el PDN, procedemos a elegir qué tipo de sociedad vamos a constituir ya que esta determina los pasos siguientes de registro y matricula, de manera breve mencionaremos los tipos de sociedades y empresas, con sus respectivas características teniendo en cuenta que se debe revisar el propósito de nuestra empresa, el número de socios, el grado de obligación y responsabilidad a asumir.
Si nuestro emprendimiento, no cuenta con socios, tenemos dos alternativas validas, estas son: inscribirnos en Cámara de Comercio como Comerciante-Persona Natural o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual tiene características similares a la Sociedad Limitada
ANTE CAMARA DE COMERCIO:
1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.
ANTE LA NOTARIA:
1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.
ANTE LA DIAN:
1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:
1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.
Los tramites de DIAN y Secretaria de Hacienda, se pueden realizar en el caso de algunas ciudades directamente en la Cámara de Comercio.
MARCO JURIDICO:
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Fecha | 15.05.2013 |
Autor | jader guerrero villarreal |
Asunto | como se comforma una empresa en colombia grupo h8 |
Lo que se debe tener claro para Crear una Empresa es la idea y la certeza de querer ser empresario, saber que es un proceso duro lleno de permanentes retos. Hay que desarrollar la ideaPara entrar en materia lo primero que se debe tener claro para Crear una Empresa es la idea y la convicción de querer ser empresario, saber que es un proceso duro lleno de permanentes retos. Posterior a la idea, hay que desarrollar la misma en un Plan de Negocios, el cual es el documento central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra organización, debemos realizar un trabajo serio en esta etapa previa, hacer una detallada Investigación de Mercado, diseñar la Estructura Administrativa, evaluar y analizar financieramente el proyecto, entre otras áreas vitales en las empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que este documento se convierte en la carta de presentación de la naciente empresa para participar en convocatorias u obtener inversionistas. Para este ítem les relaciono links en los cuales pueden obtener los formatos más comunes de planes de negocio
Posterior a tener la idea plasmada en el PDN, procedemos a elegir qué tipo de sociedad vamos a constituir ya que esta determina los pasos siguientes de registro y matricula, de manera breve mencionaremos los tipos de sociedades y empresas, con sus respectivas características teniendo en cuenta que se debe revisar el propósito de nuestra empresa, el número de socios, el grado de obligación y responsabilidad a asumir.
Si nuestro emprendimiento, no cuenta con socios, tenemos dos alternativas validas, estas son: inscribirnos en Cámara de Comercio como Comerciante-Persona Natural o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual tiene características similares a la Sociedad Limitada
ANTE CAMARA DE COMERCIO:
1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.
ANTE LA NOTARIA:
1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.
ANTE LA DIAN:
1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:
1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.
Los tramites de DIAN y Secretaria de Hacienda, se pueden realizar en el caso de algunas ciudades directamente en la Cámara de Comercio.
MARCO JURIDICO:
• Código de Comercio Colombiano, Libro Segundo, artículo 98 y subsiguientes.
• Ley 80 de 1993 artículo 7 Parágrafo 3°.
• Ley 222 de 1995.
• Ley 1014 del 26 de enero 2006.
• Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006.
• Estatuto Tributario artículo 79.E en un Plan de Negocios, el cual es el documento central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra organización, debemos realizar un trabajo serio en esta etapa previa, hacer una detallada Investigación de Mercado, diseñar la Estructura Administrativa, evaluar y analizar financieramente el proyecto, entre otras áreas vitales en las empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que este documento se convierte en la carta de presentación de la naciente empresa para participar en convocatorias u obtener inversionistas. Para este ítem les relaciono links en los cuales pueden obtener los formatos más comunes de planes de negocio
Posterior a tener la idea plasmada en el PDN, procedemos a elegir qué tipo de sociedad vamos a constituir ya que esta determina los pasos siguientes de registro y matricula, de manera breve mencionaremos los tipos de sociedades y empresas, con sus respectivas características teniendo en cuenta que se debe revisar el propósito de nuestra empresa, el número de socios, el grado de obligación y responsabilidad a asumir.
Si nuestro emprendimiento, no cuenta con socios, tenemos dos alternativas validas, estas son: inscribirnos en Cámara de Comercio como Comerciante-Persona Natural o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual tiene características similares a la Sociedad Limitada
ANTE CAMARA DE COMERCIO:
1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.
ANTE LA NOTARIA:
1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.
ANTE LA DIAN:
1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:
1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.
Los tramites de DIAN y Secretaria de Hacienda, se pueden realizar en el caso de algunas ciudades directamente en la Cámara de Comercio.
MARCO JURIDICO
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Fecha | 14.05.2013 |
Autor | ANA LIDYS CHAVEZ MARTINEZ |
Asunto | Pasos para Crear una Empresa en Colombia GRUPO H8 |
Lo que se debe tener claro para Crear una Empresa es la idea y la certeza de querer ser empresario, saber que es un proceso duro lleno de permanentes retos. Hay que desarrollar la ideaPara entrar en materia lo primero que se debe tener claro para Crear una Empresa es la idea y la convicción de querer ser empresario, saber que es un proceso duro lleno de permanentes retos. Posterior a la idea, hay que desarrollar la misma en un Plan de Negocios, el cual es el documento central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra organización, debemos realizar un trabajo serio en esta etapa previa, hacer una detallada Investigación de Mercado, diseñar la Estructura Administrativa, evaluar y analizar financieramente el proyecto, entre otras áreas vitales en las empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que este documento se convierte en la carta de presentación de la naciente empresa para participar en convocatorias u obtener inversionistas. Para este ítem les relaciono links en los cuales pueden obtener los formatos más comunes de planes de negocio
Posterior a tener la idea plasmada en el PDN, procedemos a elegir qué tipo de sociedad vamos a constituir ya que esta determina los pasos siguientes de registro y matricula, de manera breve mencionaremos los tipos de sociedades y empresas, con sus respectivas características teniendo en cuenta que se debe revisar el propósito de nuestra empresa, el número de socios, el grado de obligación y responsabilidad a asumir.
Si nuestro emprendimiento, no cuenta con socios, tenemos dos alternativas validas, estas son: inscribirnos en Cámara de Comercio como Comerciante-Persona Natural o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual tiene características similares a la Sociedad Limitada
ANTE CAMARA DE COMERCIO:
1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.
ANTE LA NOTARIA:
1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.
ANTE LA DIAN:
1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:
1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.
Los tramites de DIAN y Secretaria de Hacienda, se pueden realizar en el caso de algunas ciudades directamente en la Cámara de Comercio.
MARCO JURIDICO:
• Código de Comercio Colombiano, Libro Segundo, artículo 98 y subsiguientes.
• Ley 80 de 1993 artículo 7 Parágrafo 3°.
• Ley 222 de 1995.
• Ley 1014 del 26 de enero 2006.
• Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006.
• Estatuto Tributario artículo 79.E en un Plan de Negocios, el cual es el documento central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra organización, debemos realizar un trabajo serio en esta etapa previa, hacer una detallada Investigación de Mercado, diseñar la Estructura Administrativa, evaluar y analizar financieramente el proyecto, entre otras áreas vitales en las empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que este documento se convierte en la carta de presentación de la naciente empresa para participar en convocatorias u obtener inversionistas. Para este ítem les relaciono links en los cuales pueden obtener los formatos más comunes de planes de negocio
Posterior a tener la idea plasmada en el PDN, procedemos a elegir qué tipo de sociedad vamos a constituir ya que esta determina los pasos siguientes de registro y matricula, de manera breve mencionaremos los tipos de sociedades y empresas, con sus respectivas características teniendo en cuenta que se debe revisar el propósito de nuestra empresa, el número de socios, el grado de obligación y responsabilidad a asumir.
Si nuestro emprendimiento, no cuenta con socios, tenemos dos alternativas validas, estas son: inscribirnos en Cámara de Comercio como Comerciante-Persona Natural o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual tiene características similares a la Sociedad Limitada
ANTE CAMARA DE COMERCIO:
1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.
ANTE LA NOTARIA:
1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.
ANTE LA DIAN:
1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:
1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.
Los tramites de DIAN y Secretaria de Hacienda, se pueden realizar en el caso de algunas ciudades directamente en la Cámara de Comercio.
MARCO JURIDICO:
• Código de Comercio Colombiano, Libro Segundo, artículo 98 y subsiguientes.
• Ley 80 de 1993 artículo 7 Parágrafo 3°.
• Ley 222 de 1995.
• Ley 1014 del 26 de enero 2006.
• Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006.
• Estatuto Tributario artículo 79.
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Fecha | 14.05.2013 |
Autor | ANA LIDYS CHAVEZ MARTINEZ |
Asunto | Pasos para Crear una Empresa en Colombia GRUPO H8 |
Lo que se debe tener claro para Crear una Empresa es la idea y la certeza de querer ser empresario, saber que es un proceso duro lleno de permanentes retos. Hay que desarrollar la ideaPara entrar en materia lo primero que se debe tener claro para Crear una Empresa es la idea y la convicción de querer ser empresario, saber que es un proceso duro lleno de permanentes retos. Posterior a la idea, hay que desarrollar la misma en un Plan de Negocios, el cual es el documento central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra organización, debemos realizar un trabajo serio en esta etapa previa, hacer una detallada Investigación de Mercado, diseñar la Estructura Administrativa, evaluar y analizar financieramente el proyecto, entre otras áreas vitales en las empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que este documento se convierte en la carta de presentación de la naciente empresa para participar en convocatorias u obtener inversionistas. Para este ítem les relaciono links en los cuales pueden obtener los formatos más comunes de planes de negocio
Posterior a tener la idea plasmada en el PDN, procedemos a elegir qué tipo de sociedad vamos a constituir ya que esta determina los pasos siguientes de registro y matricula, de manera breve mencionaremos los tipos de sociedades y empresas, con sus respectivas características teniendo en cuenta que se debe revisar el propósito de nuestra empresa, el número de socios, el grado de obligación y responsabilidad a asumir.
Si nuestro emprendimiento, no cuenta con socios, tenemos dos alternativas validas, estas son: inscribirnos en Cámara de Comercio como Comerciante-Persona Natural o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual tiene características similares a la Sociedad Limitada
ANTE CAMARA DE COMERCIO:
1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.
ANTE LA NOTARIA:
1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.
ANTE LA DIAN:
1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:
1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.
Los tramites de DIAN y Secretaria de Hacienda, se pueden realizar en el caso de algunas ciudades directamente en la Cámara de Comercio.
MARCO JURIDICO:
• Código de Comercio Colombiano, Libro Segundo, artículo 98 y subsiguientes.
• Ley 80 de 1993 artículo 7 Parágrafo 3°.
• Ley 222 de 1995.
• Ley 1014 del 26 de enero 2006.
• Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006.
• Estatuto Tributario artículo 79.E en un Plan de Negocios, el cual es el documento central que se convierte en el manual de operaciones de nuestra organización, debemos realizar un trabajo serio en esta etapa previa, hacer una detallada Investigación de Mercado, diseñar la Estructura Administrativa, evaluar y analizar financieramente el proyecto, entre otras áreas vitales en las empresas. De igual forma debemos tener en cuenta que este documento se convierte en la carta de presentación de la naciente empresa para participar en convocatorias u obtener inversionistas. Para este ítem les relaciono links en los cuales pueden obtener los formatos más comunes de planes de negocio
Posterior a tener la idea plasmada en el PDN, procedemos a elegir qué tipo de sociedad vamos a constituir ya que esta determina los pasos siguientes de registro y matricula, de manera breve mencionaremos los tipos de sociedades y empresas, con sus respectivas características teniendo en cuenta que se debe revisar el propósito de nuestra empresa, el número de socios, el grado de obligación y responsabilidad a asumir.
Si nuestro emprendimiento, no cuenta con socios, tenemos dos alternativas validas, estas son: inscribirnos en Cámara de Comercio como Comerciante-Persona Natural o inscribirnos como Empresa Unipersonal, la cual tiene características similares a la Sociedad Limitada
ANTE CAMARA DE COMERCIO:
1. Verificar la disponibilidad del Nombre.
2. Diligenciar el formulario de Registro y Matricula.
3. Diligenciar el Anexo de Solicitud del NIT ante la DIAN. (También se puede hacer en la DIAN).
4. Pagar el Valor de Registro y Matricula.
ANTE LA NOTARIA:
1. Escritura Pública. (Esta deberá ser presentada ante Cámara de Comercio en el momento del Registro)
Tener en Cuenta: Todo tipo de sociedad comercial, si tienen menos de 10 trabajadores o hasta 500 salarios mínimos de activos al momento de la constitución, no necesitan escritura pública para constituirse.
ANTE LA DIAN:
1. Inscribir el RUT (Registro Único Tributario).
2. Obtención del NIT (Numero de Identificación Tributaria).
ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA ALCALDIA:
1. Registro de Industria y Comercio.
2. Registro de Uso del Suelo, Condiciones Sanitarias y de Seguridad.
Los tramites de DIAN y Secretaria de Hacienda, se pueden realizar en el caso de algunas ciudades directamente en la Cámara de Comercio.
MARCO JURIDICO:
• Código de Comercio Colombiano, Libro Segundo, artículo 98 y subsiguientes.
• Ley 80 de 1993 artículo 7 Parágrafo 3°.
• Ley 222 de 1995.
• Ley 1014 del 26 de enero 2006.
• Decreto 4463 del 15 de diciembre de 2006.
• Estatuto Tributario artículo 79.
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Fecha | 11.05.2013 |
Autor | todos |
Asunto | sistema empresarial solidario y coperativismo |
investigar y medir los alcances que este posee sobre el desarrollo empresarial colombiano
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Fecha | 16.05.2013 |
Autor | GREY MONTES SIERRA GRUPO H8 SABADOS |
Asunto | Re: sistema empresarial solidario y coperativismo |
El sistema de la economía solidaria en Colombia está conformado por diferentes tipos de empresa solidaria, clasificación que se da como un reconocimiento histórico a las formas asociativas reconocidas en Colombia como son las cooperativas, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados y otras como se puede ver en la misma ley 454 de 1997, cuando en su artículo 5° parágrafo 2° se lee:
Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo. (Ley 454, 1998)
Estas organizaciones cuentan cada una con su propia legislación y si bien hay factores que las identifican y las hacen similares como la libre adhesión, el sin ánimo de lucro y otros principios, también tienen sus diferencias como se verá más adelante.
Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro; en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (Ley 79, 1988)
También se cuenta entonces con definiciones propias para otras entidades como son los fondos de empleados que existen únicamente en Colombia y son reglamentados mediante el decreto 1481 de 1989.
Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: 1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados… (Decreto 1481, 1989)
Las demás características son similares a las de las cooperativas, se podría afirmar que estos fondos en la práctica son cooperativas cerradas a empleados de un determinado sector de la economía y su acción está restringida al servicio del ahorro y el crédito.
También están las asociaciones mutuales reglamentadas igualmente por un decreto, el 1480 de 1989, el cual las define como:
Las asociaciones mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. (Decreto 1480, 1989)
Si se estudiara únicamente la definición de estas entidades de Economía Solidaria se verían solamente sus similitudes, sin embargo hay que diferenciar estas asociaciones mutuales del resto de entidades desde varios ángulos: en primera instancia la mutuales no tienen aportes en dinero que son propiedad del asociado y que hace que en el momento del retiro de uno de ellos, se lleve su aporte económico, las mutuales cuentan con un aporte de dinero llamado contribuciones y su gran diferencia es que no son devolutivos, lo cual permite un mayor fortalecimiento patrimonial y en esencia les da más fortaleza desde la óptica institucional y de la generación de riqueza colectiva para todos sus asociados.
De otro lado es necesario resaltar que esta entidades mutuales no puede repartir su excedentes como las cooperativas y los fondos de empleados que lo hacen por diferentes formas, como la revalorización de los aportes e incluso la distribución efectiva con la entrega de dinero de acuerdo con las operaciones registradas en el periodo fiscal. Las Mutuales deben retribuir a sus asociados únicamente en servicios, lo cual nuevamente marca la diferencia en el sentido de generación de riqueza colectiva retornada en los servicios que sus asociados necesiten.
Para ver claramente los conceptos que enmarcan estas organizaciones en el concierto internacional citamos a Cortés Guavita en su obra Reinventando el mutualismo, afirma:
La Economía Social o la Economía Solidaria, esta aparente dicotomía es abordada en los diferentes países con sus propias particularidades, siendo más universal el primero de los términos. Si nos adentramos en los vericuetos de sus componentes seguramente llegaremos a una conclusión y es que se debería hablar de ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA, pues si bien es cierto que aparentemente los dos términos podrían ser considerados sinónimos no lo son en estricto sentido y más bien son términos complementarios e incluyentes. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en armonía, 2007)
Se nota una tendencia a unificar los conceptos y presentar un solo criterio como “social y solidario” lo cual podrá ser aceptado o controvertido según la ideología del actor en cada caso particular, para sustentar su punto de vista Cortés Guavita de manera critica asegura que:
Acéptese o no, para tomar un ejemplo práctico, en Colombia está fraccionado el sector desde el momento en el cual los legisladores concibieron la idea de la Economía Solidaria al margen de las otras instituciones que hace parte de lo Social y Solidario. (Fundaciones, corporaciones, asociaciones civiles y otras) Para una mayor claridad es necesario entender que son múltiples las figuras empresariales y sociales que integran este sector y todas se preocupan por salvaguardar su especificidad y mantener su unidad, pero desafortunadamente cada subsector por su lado sin entender la importancia de la integración y dando mayor relevancia a la “competencia” propia del sistema capitalista neoliberal y ajeno al desarrollo de lo Social y Solidario, no puede haber compatibilidad en estos criterios pues mientras el neoliberalismo pontifica y tiene como fin único la consecución de utilidad económica y la rentabilidad del capital, lo social y solidario tiene como misión la obtención de réditos sociales en los cuales el único beneficiado debe ser el ser humano. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en armonía, 2007)
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Fecha | 16.05.2013 |
Autor | CINDY TAPIAS TOBIAS GRUPO H8 |
Asunto | Re: sistema empresarial solidario y coperativismo |
El sistema de la economía solidaria en Colombia está conformado por diferentes tipos de empresa solidaria, clasificación que se da como un reconocimiento histórico a las formas asociativas reconocidas en Colombia como son las cooperativas, las asociaciones mutuales, los fondos de empleados y otras como se puede ver en la misma ley 454 de 1997, cuando en su artículo 5° parágrafo 2° se lee:
Tienen el carácter de organizaciones solidarias entre otras: cooperativas, los organismos de segundo y tercer grado que agrupen cooperativas u otras formas asociativas y solidarias de propiedad, las instituciones auxiliares de la Economía Solidaria, las empresas comunitarias, las empresas solidarias de salud, las precooperativas, los fondos de empleados, las asociaciones mutualistas, las empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas, las empresas asociativas de trabajo y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan con las características mencionadas en el presente capítulo. (Ley 454, 1998)
Estas organizaciones cuentan cada una con su propia legislación y si bien hay factores que las identifican y las hacen similares como la libre adhesión, el sin ánimo de lucro y otros principios, también tienen sus diferencias como se verá más adelante.
Es cooperativa la empresa asociativa sin ánimo de lucro; en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. (Ley 79, 1988)
También se cuenta entonces con definiciones propias para otras entidades como son los fondos de empleados que existen únicamente en Colombia y son reglamentados mediante el decreto 1481 de 1989.
Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados con las siguientes características: 1. Que se integren básicamente con trabajadores asalariados… (Decreto 1481, 1989)
Las demás características son similares a las de las cooperativas, se podría afirmar que estos fondos en la práctica son cooperativas cerradas a empleados de un determinado sector de la economía y su acción está restringida al servicio del ahorro y el crédito.
También están las asociaciones mutuales reglamentadas igualmente por un decreto, el 1480 de 1989, el cual las define como:
Las asociaciones mutuales son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas libre y democráticamente por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social. (Decreto 1480, 1989)
Si se estudiara únicamente la definición de estas entidades de Economía Solidaria se verían solamente sus similitudes, sin embargo hay que diferenciar estas asociaciones mutuales del resto de entidades desde varios ángulos: en primera instancia la mutuales no tienen aportes en dinero que son propiedad del asociado y que hace que en el momento del retiro de uno de ellos, se lleve su aporte económico, las mutuales cuentan con un aporte de dinero llamado contribuciones y su gran diferencia es que no son devolutivos, lo cual permite un mayor fortalecimiento patrimonial y en esencia les da más fortaleza desde la óptica institucional y de la generación de riqueza colectiva para todos sus asociados.
De otro lado es necesario resaltar que esta entidades mutuales no puede repartir su excedentes como las cooperativas y los fondos de empleados que lo hacen por diferentes formas, como la revalorización de los aportes e incluso la distribución efectiva con la entrega de dinero de acuerdo con las operaciones registradas en el periodo fiscal. Las Mutuales deben retribuir a sus asociados únicamente en servicios, lo cual nuevamente marca la diferencia en el sentido de generación de riqueza colectiva retornada en los servicios que sus asociados necesiten.
Para ver claramente los conceptos que enmarcan estas organizaciones en el concierto internacional citamos a Cortés Guavita en su obra Reinventando el mutualismo, afirma:
La Economía Social o la Economía Solidaria, esta aparente dicotomía es abordada en los diferentes países con sus propias particularidades, siendo más universal el primero de los términos. Si nos adentramos en los vericuetos de sus componentes seguramente llegaremos a una conclusión y es que se debería hablar de ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA, pues si bien es cierto que aparentemente los dos términos podrían ser considerados sinónimos no lo son en estricto sentido y más bien son términos complementarios e incluyentes. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en armonía, 2007)
Se nota una tendencia a unificar los conceptos y presentar un solo criterio como “social y solidario” lo cual podrá ser aceptado o controvertido según la ideología del actor en cada caso particular, para sustentar su punto de vista Cortés Guavita de manera critica asegura que:
Acéptese o no, para tomar un ejemplo práctico, en Colombia está fraccionado el sector desde el momento en el cual los legisladores concibieron la idea de la Economía Solidaria al margen de las otras instituciones que hace parte de lo Social y Solidario. (Fundaciones, corporaciones, asociaciones civiles y otras) Para una mayor claridad es necesario entender que son múltiples las figuras empresariales y sociales que integran este sector y todas se preocupan por salvaguardar su especificidad y mantener su unidad, pero desafortunadamente cada subsector por su lado sin entender la importancia de la integración y dando mayor relevancia a la “competencia” propia del sistema capitalista neoliberal y ajeno al desarrollo de lo Social y Solidario, no puede haber compatibilidad en estos criterios pues mientras el neoliberalismo pontifica y tiene como fin único la consecución de utilidad económica y la rentabilidad del capital, lo social y solidario tiene como misión la obtención de réditos sociales en los cuales el único beneficiado debe ser el ser humano. (Cortés Guavita, Un mundo incluyente para convivir en armonía, 2007)
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Fecha | 16.05.2013 |
Autor | MARIA J GAMBOA B GRUPO H8 |
Asunto | Re: sistema empresarial solidario y coperativismo |
El marco legal del cooperativismo colombiano estructuró la noción de economía solidaria, en la que las cooperativas interactúan bajo un mismo espacio junto a empresas de índole mutual. La integración por ende, incluye dos modalidades: una hacia el interior de las organizaciones cooperativas y otra junto a las demás empresas solidarias. En tiempos de apertura de mercados, la integración cooperativa se hace fundamental para fortalecer la estructura empresarial y ganar eficiencia. Ante desafíos por la duplicación de esfuerzos gremiales; la naturaleza de las empresas solidarias; las diferencias en las dimensiones empresariales y las propuestas de integración organizacional con empresas de interés general, subyace la necesidad de fortalecer la integración bajo esquemas federados e interconectados atendiendo tanto a fines gremiales, como a fines económicos.
El cooperativismo en Colombia representa un importante agente para el desarrollo socioempresarial y el fortalecimiento del capital social, desarrollando actividades de la más diversa índole, fortaleciendo en ocasiones al mercado y en otros solucionando fallas de éste y de Estado.
Su integración se estructura a través de sectores cooperativos de segundo y tercer grado y, a través de la integración con otras empresas de índole mutual bajo el hilo conductor de la solidaridad. De esta manera, se integran al cooperativismo un amplio abanico de organizaciones que de forma conjunta hacen parte de la economía solidaria.
En este documento, se explora en un primer apartado la estructuración institucional del cooperativismo en Colombia y las dimensiones de sus formas organizacionales; en un segundo apartado, los grados de integración del cooperativismo y la economía solidaria; y finalmente, se apuntan sus desafíos ante las propuestas de renovación organizacional de la economía solidaria.
Desde el año 2000 el cooperativismo colombiano ha experimentado un crecimiento en número de entidades del 52%, su base de asociados se ha incrementado en un 44% y los trabajadores a tiempo completo en un 160%1. En términos macroeconómicos, las empresas cooperativas contribuyen con un 5.05% del producto interno bruto del país.
En la actualidad, se reportan 5.228 empresas cooperativas que asocian a 3.171.000 personas2 y emplean alrededor de 94.000 a tiempo completo, tanto en el sector de producción como en el sector de servicios. La mayoría de empresas cooperativas son de trabajo asociado -46% del total-, de transporte -13% del total- y agropecuarias -11% del total-.
En relación con los excedentes, sólo un reducido número de empresas se destacan, de las cuales la mayoría son cooperativas financieras, de salud y del sector asegurador. Las cooperativas financieras obtienen el 40% de los excedentes del movimiento cooperativo con poco más del 4% del total de empresas cooperativas. Las 13 cooperativas de salud existentes, obtienen el 8% del total de excedentes y tan sólo 3 empresas del sector asegurador obtienen el 6% de los excedentes.
Pese a que el cooperativismo actúa en más del 80% de los municipios del país, el 60% de las cooperativas están ubicadas en los Departamentos que albergan las cuatro principales ciudades del país: Bogotá, Medellín, Calí y Bucaramanga. El 56% de las cooperativas son microempresas, el 33% son pequeñas empresas, el 8% son medianas empresas y el 3% son grandes empresas.
Respecto al marco jurídico de las empresas cooperativas, su estructuración parte de la Constitución Política, bajo las nociones de solidaridad, libre adhesión y empresarialidad asociativa. El desarrollo de las anteriores nociones, vino reglamentado con la Ley 79 de 1988 que dotó al movimiento cooperativo de un marco propicio para su desarrollo, basado en la doctrina cooperativa. En términos generales, se especificaron las normas para la creación, consolidación, protección y vigilancia de las empresas cooperativas y otras formas asociativas como los fondos de empleados3 y
asociaciones mutuales bajo la denominación de sector cooperativo y sociedades mutuarias. Bajo esta Ley, el movimiento cooperativo amplió sus nexos empresariales hacia los fondos de empleados, asociaciones mutuales y otras formas asociativas de carácter mutual4.
asociaciones mutuales bajo la denominación de sector cooperativo y sociedades mutuarias. Bajo esta Ley, el movimiento cooperativo amplió sus nexos empresariales hacia los fondos de empleados, asociaciones mutuales y otras formas asociativas de carácter mutual4.
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